Aprueban en San Lázaro Ley de Amparo ¿Dejará de existir?

La reforma fue aprobada en lo general por 345 votos a favor, 131 en contra y tres abstenciones de los diputados: de Morena, Olga Sánchez Cordero; del PT, Greycy Marian Durán y Javier Vázquez Calixto.

Redacción La Audiencia 14-10-2025 / 17:07:21

Con 345 votos a favor, 131 en contra y tres abstenciones, la reforma a la Ley de Amparo fue avalada en lo general por la Cámara de Diputados. Se aprobó sin el artículo de retroactividad.


Con las reformas el juicio de amparo no es eliminado, permanece como una herramienta clave para la defensa de los derechos humanos.  Más bien busca evitar abusos de quienes promueven amparos para evadir obligaciones fiscales.


Ricardo Monreal adelantó que se presentarán tres reservas: al artículo 128 en materia de suspensiones en amparos a terceros; al artículo 129 referente a las suspensiones ante congelamiento de cuentas, y un transitorio que modifica el propuesto en el Senado. 


En la discusión en lo particular se prevé se realicen cambios durante la madrugada de este miércoles, ya que se presentarán 307 reservas y se espera que haya más de 120 oradores.  


Los cambios propuestos incluyen la incorporación del amparo en línea, la creación de un Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, y la inclusión de plazos más estrictos en materia tributaria y penal.

La Ley de Amparo aprobada, no permitirá ningún efecto retroactivo en los juicios de las personas. Todas las normas aprobadas por disposición constitucional, de acuerdo con el artículo 14, garantizan que no se permitirá la retroactividad en ninguna norma o perjuicio hacia los ciudadanos.


Las tres abstenciones fueron de los diputados: de Morena, Olga Sánchez Cordero; del PT, Greycy Marian Durán y Javier Vázquez Calixto.


Uno de los cambios obedece, explicó el coordinador de Morena, Ricardo Monreal Ávila, a las críticas en contra de los requisitos que las personas deberán cumplir para solicitar un amparo.


De esta manera, Morena propondrá que se suprima la obligación del juez de verificar que, “de ejecutarse el acto (reclamado) se puedan causar daños de difícil reparación”.


Redacción La Audiencia